miércoles, 21 de octubre de 2009

la tesis de la integridad e interdependencia de los derechos, Gerardo Pisarello, Lección Magistral (28-10-09)










Plan de trabajo
Primera parte de la lección Magistral.


Segunda parte:






9 comentarios:

  1. ¿Por qué si estructuralmente los derechos sociales y los derechos civiles y políticos son similares, los sistemas de protección o garantias que se establecen en los ordenamientos jurídicos democráticos son mucho más deficientes para los primeros que para los segundos?
    ISABEL HERNANDEZ BAREA

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  2. La Constitución no establece dentro de su catálogo de Derechos Fundamentales a los derechos sociales. Asimismo, usted refiere que la vulneración de derechos sociales ha sido tenida en cuenta por los Tribunales cuando, por conexión, han resultado afectados sobretodo el principio de igualdad y/o el derecho al debido proceso. Si tenemos en cuenta lo anterior, ¿No son entonces los derechos sociales consecuencia de los derechos civiles y políticos?
    VICENTE BOLUDA CRESPO

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  3. Estimado Prof. Pisarello, si bien la documentación que nos han facilitado suya sobre los derechos sociales y sus garantías es muy interesante, quisiera, más al hilo de la clase magistral del miércoles, sobre la integridad e interdependencia de los Derechos, centrarme en la titularidad y ejercicio de los Derechos, centrando la pregunta en: ¿En qué medida puede entenderse que puede existir titularidad sobre un derecho fundamental pero no el derecho a ejercitarlo?. Esta pregunta está directamente relacionada con el art. 12 de la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad aprobada por Naciones Unidas, y que proclama la capacidad legal sin distinciones, y la obligación de proveer los mecanismos de apoyo necesarios para que las personas con discapacidad intelectual o psicosociales puedan ejercer sus derechos fundamentales. Rompiéndose los mecanismos de sustitución actuales hacia mecanismos de apoyo. ¿Qué opinión tiene vd, un derecho es divisible en titularidad y ejercicio?
    Recomiendo la siguiente web :
    http://moodle.disabilityknowledge.org/course/view.php?id=16

    Gracias
    Leonor Lidón Heras

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  4. Estimado Profesor Pisarello,
    La pregunta/reflexión que quiero realizarle no es tanto de contenido jurídico sí más bien de carácter politológico y social.

    El actual modelo urbanístico de nuestro país ¿es consecuencia de que el precepto constitucional sobre la vivienda digna se halle en el artículo 47 de la CE?

    Las reformas en el mercado laboral que facilitan el despido ¿encuentran su origen en que el derecho al trabajo sea un derecho social y no político?

    La privatización de la sanidad (hospitales construidos con dinero público pero cuya gestión es privada) ¿son consecuencia de que la protección de la salud se halle en el artículo 43?

    Pero, ¿qué sucede con la libertad de expresión (derecho político) y las televisiones públicas que son empleadas por los gobernantes marginando y censurando a la oposición? En este ejemplo, los mecanismos son ineficaces y no existe una diferencia entre “el desamparo” que sufren los derechos sociales en los tribunales y la supuesta protección que deberían tener los derechos políticos.

    Con todo, el debate sobre la debilidad estructural de los derechos sociales respecto a los derechos civiles, ¿no sería secundario?, ¿no serían las decisiones políticas las verdaderas causantes de esa supuesta debilidad?

    Gracias
    JORGE PÉREZ COMECHE

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  5. No resulta una falacia hablar de derechos economicos, sociales, culturales cuando su exigibilidad depende de los recursos que un Estado tenga para poder satisfacerlos? y en el caso de que se pudiesen garantizarse por el mismo, hasta que punto debe involucrarse? podríamos por tanto exigir un derecho a un sueldo ?


    Lidia Ortuño Badell


    Lidia Ortuño Badell

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  6. Estimado Profesor Pisarello,
    Desde la ignoracia, si bien es cierto que desde hace tiempo se defiende la interdependencia de los derechos como se reflejó en La Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena- Austria, 1993) cuando señaló en su Declaración: "Todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí".
    ¿Cree qué la dicotomía aun persistente entre los derechos económicos, sociales y culturales y los derechos civiles y políticos y su desigual protección es debido tal y como afirma Antonio Augusto Cançado Trindade a una negligencia del pasado?

    Fátima Mohamad Said

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  7. Pregunta:
    Los derechos derivados de la Ley de autonomía y Atención a la Dependencia, entendidos como derechos sociales, pueden ser exigibles ante la administración autonómica, cuando esta no desarrolla normativamente los instrumentos para su aplicación efectiva e incluso la impide.


    lunes 19 de octubre de 2009
    Bienestar Social logra suspender el primer juicio por la Ley de Dependencia
    La juez levanta la vista al plantear el abogado de la Generalitat que la demanda se traslade al TSJ
    Información > Alicante JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ:
    Era la crónica de una suspensión anunciada. El juicio por la primera demanda a la Generalitat por la Ley de Dependencia acabó aplazándose al cuestionar el letrado de la Conselleria de Bienestar Social la competencia del juzgado para resolver esta demanda, que según él debe ir al Tribunal Superior de Justicia de Valencia. Los demandantes son los padres de Ayeisa Méndez, una joven de 26 años que sufre parálisis cerebral y con una discapacidad del 85%, que fueron a la vía judicial un año y medio después de haber pedido la ayuda en Conselleria y no haber recibido respuesta. Bienestar Social contestó dos años después, reconociendo un grado de discapacidad inferior al planteado por la familia.
    La cita era en el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Alicante. En una sala de vistas de apenas diez metros cuadrados donde más de medio centenar de representantes de las plataformas en Defensa de la Ley de la Dependencia esperaban que la vista marcara un precedente y abriera un nuevo camino a otros afectados. Finalmente, la magistrada suspendió el juicio para pedir un informe al fiscal sobre qué juzgado debe ser el competente y después se tomará una decisión.
    Desde primera hora de la mañana, los miembros de la Plataforma por la Ley de Dependencia se concentraron frente a los juzgados de Pardo Jimeno exhibiendo la pancarta "Nuestro apoyo para Ayeisa y su familia. ¡Cumplid con la Ley de Dependencia ya!". En la entrada repartieron sus reivindicaciones y exhibieron camisetas de la plataforma. Hasta ahora, todas las demandas eran rechazadas y derivadas al TSJ, alegando falta de competencia territorial. Ayer era la primera vez que se aceptaba una y se señalaba la vista. "Si este recurso prospera, se van a beneficiar centenares de familias que están en esta situación con una Generalitat que se niega a aplicar la ley", explicó Mercedes Pastor, miembro de la plataforma. El secretario provincial del PSPV para asuntos de Bienestar Social, Luis Briñas, cargó contra la Generalitat de Camps, "más preocupada del Gürtel que de los problemas de los dependientes".
    Nada más empezar el juicio, el abogado de la Generalitat planteaba que se suspendiera por "falta de competencia objetiva de este juzgado" y que se resolviera en el TSJ de la Comunidad, porque se estaba recurriendo una resolución de la administración autonómica emitida en Valencia.
    Por su parte, el letrado de la familia, David Gandía, recordó que el espíritu de la ley es el apoyo a las personas dependientes y recalcó las dificultades de una persona discapacitada para desplazarse a Valencia para defender su recurso y subrayó que trasladar la demanda a otros juzgado supondrá alargar más el procedimiento cuando lleva esperando la ayuda desde el año 2007. Gandía recordó que la Conselleria de Bienestar Social tiene una dirección territorial en Alicante y que los técnicos que valoraron a la joven eran de Alicante.
    Finalmente, la juez suspendió la vista para decidir si se queda la demanda, la traslada al TSJ o incluso a un juzgado contencioso de Valencia.

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  8. A pesar de las ventajas de la globalización, también hay razón para preocuparse sobre el acceso a los derechos sociales. La globalazición sube el coste de la seguridad social, y los poderes publicos podrian buscar las solucciones para reducirlas. En esta situación los poderes públicos pueden interpretar los derechos sociales como no fundamentales y demasiado costosos. La pregunta es si Usted cree que ¿la globalazición es una gran amenaza para el desarrollo y accesso efectivo a los derechos sociales?

    Linda Svilane

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  9. Estimado profesor Pisarello;
    mi pregunta es la siguiente:
    ¿Será que existe un interés supremo llamado dinero y egoísmo ,que impide a los Derechos Humanos,ocupar el lugar social que verdaderamente les corresponde,dentro de una sociedad de valores?.
    Gracias.
    Sara Eugenia Sellés Gramage.

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